Divorcio amistoso

Divorcio amistoso

Concepto y procedimiento

El divorcio amistoso es la forma coloquial de referirse al divorcio de mutuo acuerdo, caracterizado porque ambos cónyuges, de manera conjunta, solicitan la disolución del matrimonio y presentan un convenio regulador que recoge las medidas personales y patrimoniales tras la ruptura. Este procedimiento evita la confrontación del divorcio contencioso y se centra en el consenso, reduciendo tiempos, costes y desgaste emocional.

Requisitos

Para acceder al divorcio amistoso deben cumplirse las condiciones establecidas por el Código Civil: haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio (artículo 81 CC, salvo excepciones de riesgo), acuerdo total entre ambos cónyuges y presentación de un convenio regulador válido. Se requiere asistencia letrada, aunque ambos cónyuges pueden contar con el mismo abogado, lo que simplifica y abarata el proceso.

Vías de tramitación

El divorcio amistoso puede formalizarse por dos vías: judicial, cuando existen hijos menores no emancipados o con discapacidad dependientes, presentando la demanda de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente; y ante notario, cuando no existen hijos menores dependientes, mediante escritura pública ante notario según lo previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En ambos casos, el convenio regulador debe ser aprobado por el juez o autorizado por el notario.

Plazos y costes

El procedimiento amistoso es más rápido y económico que el contencioso. La vía notarial puede resolverse aproximadamente de una a tres semanas y la vía judicial suele tardar entre dos y cuatro meses. Los honorarios dependerán del tiempo a dedicar por el abogado, añadiendo los honorarios de la notaría. Es decir, cuanto mas cuestiones deban ser negociadas por los abogados mas tiempo invertirán en cada asunto y por tanto los honorarios serán mas elevados, así como si se negocian cuestiones mas complejas como la liquidación del régimen económico matrimonial, dependiendo eso sí, de los bienes y deudas a liquidar.

La sentencia judicial o la escritura notarial produce la disolución del vínculo matrimonial y otorga eficacia ejecutiva al convenio regulador. Ello significa que cualquier incumplimiento de las medidas acordadas (custodia, alimentos, uso de vivienda, pensiones) puede exigirse judicialmente. Además, es posible tramitar junto con el divorcio la liquidación del régimen económico matrimonial.

Conclusión

El divorcio amistoso es la vía más recomendable para las parejas que mantienen capacidad de diálogo y buscan una solución rápida, menos costosa y menos conflictiva. Supone un ejercicio de responsabilidad y madurez en beneficio tanto de los cónyuges como de los hijos, evitando tensiones innecesarias y favoreciendo el cumplimiento de los acuerdos a largo plazo.

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