Mediación familiar

Zabalgo Abogados / Mediación familiar

La mediación familiar es un método voluntario y confidencial de solución de conflictos en el que un tercero imparcial, el mediador, ayuda a las partes a alcanzar su propio acuerdo. No juzga ni impone nada: facilita que seáis vosotros quienes decidáis.

Qué es la mediación familiar

La Ley 5/2012 la define como el medio por el que dos o más partes intentan voluntariamente llegar a un acuerdo con la intervención de un mediador. En el ámbito de familia se aplica además la ley de mediación familiar de cada comunidad autónoma.

La clave está en quién tiene el poder de decidir. En un juicio decide el juez; en la mediación, la decisión sigue siendo tuya y de la otra parte. El mediador aporta método, orden y un espacio donde hablar sin que el conflicto se desborde.

Principios que la rigen

  • Voluntariedad: nadie está obligado a mantenerse en la mediación. Puedes abandonarla en cualquier momento y sin justificar el motivo.
  • Imparcialidad: el mediador no toma partido por ninguna de las partes ni defiende los intereses de una frente a la otra.
  • Neutralidad: no impone soluciones ni orienta el acuerdo hacia el resultado que él considere mejor.
  • Confidencialidad: lo tratado en las sesiones no puede usarse después en un procedimiento judicial. El mediador no puede ser llamado a declarar sobre ello, salvo excepciones legales tasadas.
  • Igualdad de las partes: si existe un desequilibrio que impida negociar en condiciones, la mediación no debe continuar.

Qué materias admite y cuáles no

Cabe mediación sobre todo lo que las partes pueden disponer libremente: la organización del cuidado de los hijos, el régimen de comunicación, las pensiones, el uso de la vivienda familiar, el reparto de bienes o los conflictos entre herederos y en la empresa familiar.

No cabe sobre materias indisponibles: la disolución del vínculo matrimonial la declaran el juez o el notario, no el mediador. Tampoco procede cuando existe un procedimiento penal abierto por violencia de género.

Lo acordado suele volcarse en un convenio regulador o en un plan de parentalidad, que después se homologa judicialmente para que sea ejecutable. Si quieres entender cómo encaja el mediador con el resto de profesionales que intervienen, te lo explicamos en este análisis sobre la mediación y la coordinación en el proceso de familia.

En el despacho trabajamos la mediación familiar dentro de nuestro servicio de métodos adecuados de solución de controversias.

Cómo se desarrolla el procedimiento

La mediación familiar se articula en fases sucesivas, aunque su duración y su número de sesiones dependen de la complejidad del conflicto y de la disposición de las partes.

  1. Sesión informativa: el mediador explica en qué consiste el procedimiento, sus reglas y el alcance de la confidencialidad. Es el momento en que cada parte decide si desea continuar.
  2. Identificación de las cuestiones en conflicto: cada parte expone sus necesidades y se delimitan los puntos que deben resolverse.
  3. Exploración de opciones: el mediador facilita que las partes generen alternativas propias, sin proponer soluciones.
  4. Negociación: las partes valoran esas alternativas y ajustan los términos hasta aproximar sus posiciones.
  5. Acuerdo: lo convenido se recoge por escrito y se firma. Para que sea ejecutable en materia de familia debe someterse a homologación judicial.

Muchas parejas llegan a mediación sin asesorarse antes y firman acuerdos que no podrán cumplir dentro de dos años. El mediador no puede advertírtelo, porque es imparcial. Contar con asesoramiento jurídico en paralelo permite que el acuerdo al que llegues sea justo y sostenible en el tiempo.

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