¿Qué es el testamento ológrafo?
El testamento ológrafo es aquel que el testador escribe por sí mismo, de su puño y letra, sin intervención de notario ni de testigos en el momento de su otorgamiento.
Es una de las formas testamentarias más sencillas y privadas, pero también una de las que mayores exigencias formales presenta para ser válida. Cualquier defecto en su redacción, firma, fecha o conservación puede generar problemas tras el fallecimiento del testador.
Índice
Regulación legal
El testamento ológrafo se regula en los artículos 688 a 693 del Código Civil. Conforme al artículo 688, solo puede otorgarlo una persona mayor de edad y debe estar escrito íntegramente y firmado por el propio testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Además, si contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador debe salvarlas bajo su firma. El propio Código Civil también permite que los extranjeros otorguen testamento ológrafo en su propio idioma.
Requisitos de validez del testamento ológrafo
Para que un testamento ológrafo sea válido deben cumplirse todos los requisitos formales exigidos por la ley:
- Autografía total: debe estar escrito íntegramente a mano por el testador. No es válido un testamento mecanografiado, impreso o redactado por un tercero.
- Firma del testador: debe figurar la firma habitual del testador, como expresión de su voluntad testamentaria.
- Fecha completa: debe indicarse el año, el mes y el día en que se otorga. La ausencia de fecha puede generar problemas de validez.
- Salvedad de tachaduras o enmiendas: si existen palabras tachadas, corregidas o añadidas entre líneas, el testador debe salvarlas bajo su firma.
- Mayoría de edad: a diferencia de otros testamentos, el testamento ológrafo no puede otorgarse por menores, aunque tengan catorce años.
Ventajas e inconvenientes del testamento ológrafo
La principal ventaja del testamento ológrafo es su sencillez. El testador puede escribirlo por sí mismo, sin acudir inicialmente a una notaría y sin que otras personas conozcan su contenido durante su vida.
También puede resultar útil en situaciones de urgencia o cuando el testador desea dejar constancia privada de su voluntad.
Sin embargo, sus inconvenientes son relevantes: existe mayor riesgo de pérdida, destrucción, ocultación, impugnación o defectos formales que lo invaliden. Además, al no intervenir un notario en el momento de su otorgamiento, no hay un control previo sobre la claridad, legalidad y eficacia de sus disposiciones.
Protocolización tras el fallecimiento
A diferencia del testamento notarial, el testamento ológrafo requiere trámites adicionales tras la muerte del testador para surtir efecto.
La persona que lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario en el plazo de diez días desde que conozca el fallecimiento. El incumplimiento de esta obligación puede generar responsabilidad por los daños y perjuicios causados.
El notario comprobará la autenticidad del documento mediante la adveración, normalmente a través del cotejo de la letra y la firma. Para ello puede valerse de testigos o de un perito. Si se acredita su autenticidad, se procede a su protocolización, de forma que pueda producir efectos como título sucesorio.
El plazo máximo para presentar el testamento ológrafo para su adveración y protocolización es de cinco años desde el fallecimiento del testador.
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