La pensión compensatoria viene establecida en el artículo 97 del Código Civil y consiste en la obligación que uno de los cónyuges tiene, de compensar económicamente al otro por el desequilibrio económico que se produce tras el divorcio. Como es lógico, dicha obligación está sujeta a la interpretación del juez.
Mientras que el establecimiento de la pensión compensatoria resulta claro en matrimonios en los que uno de los cónyuges se ha dedicado al cuidado de los hijos, en otros casos resulta mucho más dudoso y enrevesado.
En más del 90% de los casos, la pensión compensatoria se entrega a favor de la esposa. El motivo es muy sencillo: solo hay que ver las cifras relativas a la incorporación de la mujer al trabajo y la conciliación laboral.
Esta diferencia de criterios viene condicionada porque muchas mujeres consideran que han tenido que hacer una renuncia a lo largo de su vida, debiendo elegir entre el cuidado de sus hijos o crecer profesionalmente. En la actualidad es una realidad que la mayoría de las mujeres son las que se acogen a una reducción en su jornada laboral para no renunciar a su trabajo al mismo tiempo que cuidan de los hijos. Sin embargo, los hombres no lo ven como una renuncia personal, sino como una mayor dedicación al trabajo por tener más oportunidades profesionales.
Ellos suelen desempeñar en mayor número los puestos directivos, teniendo unos salarios más elevados y disponiendo de más tiempo para su desarrollo profesional, al recaer el cuidado de los niños en las madres. Pero la educación que muchos de nosotros hemos recibido, y que debería cambiar, hace difícil que esto cambie: lo que la mujer considera una renuncia, el hombre lo ve como una mera alternativa.
Como siempre, hay excepciones: mujeres con brillantes carreras profesionales que han promocionado en su trabajo y cuyas retribuciones salariales se sitúan muy por encima de la media. No hablo de progenitores con un mismo nivel profesional y un mismo nivel de responsabilidad en el cuidado de sus hijos, sino de mujeres -al igual que muchos hombres- con trabajos que implican una dedicación laboral casi exclusiva, con la necesidad de viajar, con grandes responsabilidades y con un elevadísimo nivel económico.
En esta situación, si el esposo es quien se ha dedicado al cuidado de la familia, en detrimento de su carrera profesional, o el nivel salarial entre ambos es desorbitadamente dispar, nos encontraríamos con que es la mujer la que estaría obligada al pago de una pensión compensatoria, ya sea con carácter temporal o indefinido, dependiendo de las circunstancias. Y esto sorprendentemente chirría a más de una.
En mi despacho he recibido consultas de este tipo, de grandes mujeres profesionales, a quien una vez planteada la posible situación de abono de una pensión compensatoria a favor de su esposo no logran entenderlo y les cuesta admitirlo, al contrario que los hombres, que en general, comprenden y admiten la existencia de esta pensión.
El Código Civil no distingue entre ser esposo o esposa, sino que habla de cónyuges, porque en caso contrario nos encontraríamos con una situación de desigualdad. Las ambigüedades que hay en torno a la pensión compensatoria muestran las diferencias sociales todavía existentes en el mercado laboral, así como la necesidad de una conciencia social, tanto en hombres como en mujeres, que inculque a ambos progenitores la necesidad de participar en el cuidado de los hijos.
Necesitamos un cambio de mentalidad. No se trata de cuestión de sexo sino de desequilibrio en los ingresos de cada uno de los cónyuges. Quién más gana, y menos ‘atiende’ a la familia, deberá compensar al otro cónyuge que ha renunciado a su desarrollo profesional, fuera de casa, en favor de los hijos.