La pensión de alimentos ante un cambio de circunstancias

por | Jun 23, 2015 | Modificación de medidas

El cálculo de la pensión de alimentos de los hijos es una de las cuestiones que más  discrepancias y demandas causa entre las parejas separadas. En la actualidad, muchas personas han visto mermadas sus capacidades económicas debido a la profunda crisis vivida y se encuentran con que no pueden hacer frente  a los compromisos de pago. O, por el contrario, y con la perspectiva de la mejora del entorno económico al que se está apuntando actualmente, que las condiciones de una o ambas partes cambien.

Ante estas circunstancias: ¿se puede solicitar un cambio en la cuantía de la pensión de alimentos? La respuesta es que si se puede solicitar. Pero veamos cómo y, sobre todo, que posibilidades de éxito podemos tener.

Los primero y más importante es estudiar las circunstancias individuales de quién pretende pedir un aumento de la pensión, así como de quién solicita que se le modere la cuantía del pago de la misma.

Es clave informar y hacer comprender a los afectados los requisitos inherentes al derecho de modificación de medidas para que, una vez tomada la decisión de interponer la demanda correspondiente, ésta tenga realmente posibilidades de éxito.

Como requisitos inexorables para que los tribunales concedan una modificación de medidas encontramos:

  • Un cambio objetivo de circunstancias
  • Que ese cambio sea sustancial, relevante, que tenga suficiente entidad
  • Que sea involuntario
  • Que sea un cambio con ciertos perspectiva de permanencia
  • Que  sea imprevisible

Es vital que quien alega un cambio sustancial de la situación anterior sea capaz de probar dicha modificación.

Como en cualquier otro requerimiento, la jurisprudencia podrá ayudar a determinar si los objetivos de modificación son realmente asumibles y factibles. Sobre modificación de medidas son interesantes las siguientes resoluciones:

  • Respecto a la fecha relevante para el cambio de la pensión de alimentos: Sentencia Tribunal Supremo 688/2014 19 de noviembre. En los procesos de modificación de medidas, el cambio en el importe de la pensión de alimentos surtirá efecto desde la sentencia que fije dicha modificación y no desde la interposición de la demanda de modificación.
  • Respecto al nacimiento de nuevos hijos fruto de relaciones posteriores, Sentencia Tribunal Supremo 250/2013 30 de abril. Este hecho no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación.
  • En relación con la obligación de los hijos de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares según sus posibilidades, el Tribunal Supremo, 24 de octubre de 2008, estipuló que dicha obligación puede conllevar una suspensión temporal o incluso una extinción de las pensiones cuando el menor tiene ingresos propios para sufragar completamente sus necesidades de alimentación, vestido, alojamiento y educación.

La demanda de modificación de medidas no sólo podrá interponerse por cambios económicos sustanciales, sino que también por cambios personales, que en cualquier caso deberán cumplir con los mismos requisitos antes mencionados.

Como en todos los asuntos de familia, lo más beneficioso para las partes es alcanzar un acuerdo, a través de la mediación o de la negociación; involucrarse en un proceso contencioso supondrá un gasto emocional y económico mucho mayor. Para los casos imposibles de acuerdo previo, que también los hay, la intervención del abogado es fundamental.

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