¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

por | 24 Jul 2025

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Contenido revisado y actualizado en agosto de 2026 conforme a la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo.

Es la pregunta que más nos hacen en la primera consulta: «¿cuánto me va a tocar pagar?» o «¿cuánto me corresponde recibir por mis hijos?». Y la respuesta honesta es que no existe una fórmula legal cerrada: la ley no dice «tantos euros por hijo».

Lo que sí existe es un método. Los juzgados de familia calculan la pensión siguiendo siempre los mismos pasos, y conocerlos te permite hacer tú mismo una estimación bastante aproximada antes de sentarte a negociar. En este artículo te lo explicamos paso a paso y con un ejemplo con cifras reales.

La regla de oro: proporcionalidad

Todo el cálculo descansa sobre el artículo 146 del Código Civil: la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Dicho de otro modo, la pensión se calcula cruzando dos magnitudes:

  • Cuánto cuesta el hijo al mes (sus necesidades reales).
  • Cuánto puede aportar cada progenitor (su capacidad económica).

El artículo 142 del Código Civil define qué se incluye: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción. Y el artículo 93 obliga al juez a fijarla en toda sentencia de separación o divorcio con hijos.

El método en cinco pasos

Paso 1. Calcula el coste real del hijo

No sirve decir «unos 400 euros». Hay que hacer un presupuesto, partida por partida, y estar en condiciones de probarlo con facturas y recibos. Se suele desglosar así:

  • Vivienda: la parte proporcional que corresponde al hijo de los suministros (luz, agua, gas, internet) y, solo si la vivienda es de alquiler, de la renta. Depende de si la casa es arrendada, privativa, proindiviso o ganancial: te lo desglosamos justo debajo.
  • Alimentación e higiene.
  • Ropa y calzado.
  • Educación: escolaridad, comedor, ruta, libros, material y uniformes.
  • Actividades extraescolares y ocio.
  • Salud: seguro médico, farmacia habitual.

Estas partidas son los gastos ordinarios: necesarios, habituales y previsibles. Son los que cubre la pensión mensual.

Quedan fuera de la mensualidad los gastos extraordinarios, precisamente porque no se sabe si se van a producir. Se abonan cuando surgen, por mitades o en el porcentaje que fije el convenio. Pero aquí hay que hacer una distinción que evita la mayoría de los conflictos posteriores:

  • Extraordinarios necesarios e imprevisibles. Son los que el hijo necesita y no admiten espera ni discusión: odontología y ortodoncia, gafas y lentillas, logopeda, psicólogo, fisioterapia o cualquier tratamiento médico no cubierto por la Seguridad Social ni por el seguro privado. Por su propio carácter necesario, no requieren el consentimiento previo del otro progenitor: basta comunicárselo y aportarle la factura para que abone su parte. Exigir autorización para llevar al niño al dentista sería tanto como permitir vetar su salud.
  • Extraordinarios no necesarios. Son gastos convenientes o deseables, pero prescindibles: un campamento de verano, un viaje de estudios, un intercambio en el extranjero, un deporte o una actividad de coste elevado, clases no lectivas. Estos sí exigen el acuerdo previo y expreso de ambos progenitores y, si no lo hay, autorización judicial. Quien los contrata por su cuenta sin ese acuerdo los paga íntegramente: después no puede reclamar la mitad.

Consejo práctico: conviene que el convenio regulador enumere qué se considera extraordinario necesario y qué no, y fije un procedimiento de comunicación —por escrito, con un plazo de respuesta y con presupuesto previo—. Es una cláusula de dos líneas que ahorra años de discusiones.

Ojo con la vivienda: no todo lo que se paga por la casa entra en la pensión

Es el error de cálculo más repetido, y no es menor: según cómo se resuelva, la cifra final cambia por completo. La clave es que el título por el que se ocupa la vivienda determina qué gastos son del hijo y cuáles son de los propietarios. Por eso hay que empezar por preguntarse algo muy concreto: ¿la vivienda es de alquiler, privativa de uno de los dos, de ambos en proindiviso o ganancial?

1. Vivienda en régimen de alquiler

Es el único supuesto en el que el coste de la vivienda como tal entra en el presupuesto del hijo. El artículo 142 del Código Civil incluye expresamente la habitación dentro del contenido de los alimentos, de manera que la parte proporcional de la renta que corresponde al niño, niña o adolescente se computa, junto con su parte proporcional de los suministros.

2. Vivienda privativa de uno de los progenitores

Aquí no hay renta que repartir. Del coste del hijo solo se computa su parte proporcional de los suministros y, en su caso, de la cuota ordinaria de comunidad.

El IBI, el seguro del hogar, las derramas extraordinarias y la hipoteca, si la hay, corresponden al propietario por el hecho de serlo, y quedan fuera de la pensión. Ahora bien, si se atribuye el uso de esa vivienda al otro progenitor con los hijos, ese uso gratuito es en sí mismo una contribución en especie a los alimentos y se pondera a la hora de fijar la cuantía.

3. Vivienda de ambos en proindiviso

Los gastos de la propiedad —hipoteca, IBI, seguro, derramas— se asumen según la cuota de cada uno, normalmente al 50 %, con independencia de quién viva en la casa. Del hijo se computa, otra vez, solo su parte proporcional de los suministros y de la comunidad ordinaria, que paga quien ocupa la vivienda.

4. Vivienda ganancial

Mientras la sociedad de gananciales no se ha disuelto, la hipoteca es deuda de la propia sociedad (artículo 1362 del Código Civil) y se paga con cargo a ella. Disuelta la sociedad con la sentencia y hasta que se liquide, la cuota la asumen ambos por mitad como cotitulares, y quien pague de más con dinero propio tiene derecho de reembolso en la liquidación. En ninguno de los dos momentos esa cuota es un gasto del hijo.

Por qué la hipoteca nunca se computa

Porque el pago del préstamo hipotecario no es una carga del matrimonio, sino una deuda de la sociedad de gananciales —o de los cotitulares del préstamo, si la vivienda es privativa o se adquirió en proindiviso—. Se rige por el régimen económico matrimonial, no por el derecho de alimentos.

La consecuencia práctica es clara: quien firmó el préstamo sigue obligado a pagarlo viva o no en la casa y tenga o no la custodia. No lo paga «en concepto de pensión» ni puede descontarlo de ella; ese desembolso se ajusta después, en la liquidación del régimen económico matrimonial.

Eso no la convierte en irrelevante: sí se valora, pero en otro sitio del cálculo. Pesa al medir la capacidad económica del progenitor que la abona (paso 2) y al ponderar la atribución del uso de la vivienda familiar. Lo que no procede es meterla en el presupuesto del hijo.

Qué entra y qué no según el título de la vivienda:

Vivienda familiar Qué entra en el coste del hijo Qué queda fuera y quién lo paga
De alquiler Parte proporcional de la renta más parte proporcional de suministros
Privativa de uno Parte proporcional de suministros y comunidad ordinaria Hipoteca, IBI, seguro y derramas: el propietario
Proindiviso de ambos Parte proporcional de suministros y comunidad ordinaria Hipoteca, IBI, seguro y derramas: ambos según su cuota
Ganancial Parte proporcional de suministros y comunidad ordinaria Hipoteca: la sociedad de gananciales y, disuelta esta, ambos por mitad con derecho de reembolso

Como ves, los suministros se computan siempre —en su parte proporcional y a cargo de quien ocupa la vivienda—, mientras que el coste de la propiedad no se computa nunca. La renta del alquiler es la única partida de vivienda que se suma al presupuesto del hijo.

Paso 2. Calcula los ingresos netos de cada progenitor

Aquí no vale solo la nómina. Se computa todo lo que entra:

  • Salario neto anual dividido entre 12 (para prorratear las pagas extra).
  • Bonus, comisiones, dietas y retribuciones en especie (coche de empresa, vivienda, seguro médico).
  • Facturación real si se es autónomo, no solo la base de cotización.
  • Rentas del patrimonio: alquileres, dividendos, intereses.
  • Prestaciones y ayudas públicas.

Si la otra parte oculta ingresos, se puede solicitar al juzgado una averiguación patrimonial integral, que cruza datos de Hacienda, Seguridad Social, entidades bancarias y Tráfico. Y si vive claramente por encima de lo que declara, los tribunales admiten valorar los signos externos de riqueza.

Paso 3. Comprueba el mínimo vital

La proporcionalidad tiene un suelo y un techo. Por abajo, la jurisprudencia reconoce un mínimo vital: una cantidad por debajo de la cual no se baja aunque el progenitor tenga muy pocos ingresos, porque las necesidades básicas del hijo son innegociables. No hay una cifra legal, pero en la práctica de los juzgados suele situarse entre 100 y 200 euros al mes por hijo.

Por arriba, tampoco se trata de repartir todo el excedente: la pensión cubre las necesidades del hijo conforme al nivel de vida que tenía la familia, no de equilibrar los patrimonios de los padres.

Paso 4. Reparte el coste en proporción a los ingresos

Este es el cálculo propiamente dicho. Se suman los ingresos de ambos, se ve qué porcentaje representa cada uno sobre ese total y ese mismo porcentaje se aplica al coste del hijo.

Si los ingresos son parecidos, el reparto tiende al 50/50. Si uno gana claramente más, su porcentaje sube: 60/40, 70/30…

Paso 5. Ajusta según el régimen de custodia

El régimen de guarda no cambia tanto cuánto cuesta el hijo como la forma de pagarlo:

  • Custodia exclusiva: el progenitor no custodio abona al custodio una cantidad mensual que cubre su porcentaje de los gastos ordinarios. Se entiende que el custodio ya aporta su parte en especie, con el cuidado diario.
  • Custodia compartida: el alojamiento y la manutención los asume cada progenitor en su tiempo de estancia, y los gastos escolares y comunes se ingresan en una cuenta bancaria común de los hijos, cada uno en el porcentaje que le corresponda.

Y una precisión importante: custodia compartida no significa «sin pensión». Si hay un desequilibrio económico relevante entre los progenitores, se fija igualmente una pensión para que el hijo mantenga un nivel de vida equivalente en ambas casas.

Ejemplo práctico con cifras

Aviso: el supuesto que sigue es meramente ilustrativo. Las cifras se han elegido para mostrar cómo funciona el método de cálculo, no como referencia de lo que corresponde en ningún caso concreto. Cada pensión depende del presupuesto real del hijo, de los ingresos acreditados de ambos progenitores, del régimen de custodia y del criterio del juzgado, de modo que el resultado puede ser muy distinto en situaciones aparentemente similares.

Javier y Marta se divorcian y tienen un hijo de 8 años escolarizado en Madrid. Viven en una vivienda de alquiler.

Coste mensual del hijo (paso 1):

  • Parte proporcional del alquiler y los suministros: 200 €
  • Alimentación e higiene: 180 €
  • Ropa y calzado: 50 €
  • Colegio y comedor: 120 €
  • Extraescolares: 50 €
  • Otros (ocio, farmacia): 50 €

Total: 650 € al mes.

Ingresos netos (paso 2): Javier, 2.200 € al mes prorrateados; Marta, 1.400 €. Total conjunto: 3.600 €.

Proporción (paso 4): Javier aporta el 60 % y Marta el 40 %.

Resultado (paso 5):

  • Si la custodia la tiene Marta: Javier abona 390 € al mes (el 60 % de 650 €), más el 60 % de los gastos extraordinarios que vayan surgiendo.
  • Si la custodia es compartida: cada uno costea la vivienda y la comida en su semana (430 € de las partidas del día a día) y los 220 € de gastos escolares y comunes se ingresan en la cuenta común: 132 € Javier y 88 € Marta.

Cambia el mecanismo, pero la lógica de fondo —proporcionalidad— es exactamente la misma.

¿Y si la vivienda fuera ganancial, con una hipoteca de 700 € al mes? Esos 700 € no entrarían en los 650 € de coste del hijo. La primera partida se quedaría solo en la parte proporcional de suministros y comunidad ordinaria —pongamos 60 €—, de modo que el coste del hijo bajaría a 510 € y la pensión de Javier a 306 €. La cuota hipotecaria seguiría su propio camino: la asumen ambos como cotitulares, al margen de la pensión, y se ajusta en la liquidación de gananciales.

¿Y las tablas orientadoras del CGPJ y las calculadoras online?

Es probable que hayas llegado hasta aquí después de probar alguna calculadora de pensiones en internet. Casi todas replican unas tablas orientadoras que en su día elaboró el Consejo General del Poder Judicial y que, a partir de los ingresos y del número de hijos, devuelven una cifra aproximada.

Te lo decimos con claridad: en la práctica esas tablas no se utilizan.

  • No son vinculantes ni son norma. Ningún juez está obligado a seguirlas y la pensión se fija mediante una valoración individualizada del caso concreto.
  • No contemplan lo que de verdad decide la cuantía: los gastos de escolarización, los extraordinarios, el régimen de custodia, el título de la vivienda o las necesidades específicas de cada hijo.
  • La propia utilidad de cálculo de la web del CGPJ está fuera de servicio: a fecha de agosto de 2026 figura «en proceso de revisión y actualización».

Una cifra sacada de una tabla no te sirve para negociar ni para defender nada ante un juzgado. Lo que sirve es el presupuesto real de tu hijo, documentado, cruzado con los ingresos reales de ambos progenitores: exactamente los cinco pasos que acabas de leer.

Detalles que casi nadie tiene en cuenta

      • Se paga por adelantado, normalmente dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades (no catorce): el mes de vacaciones también se abona.
      • Se actualiza cada año conforme al IPC u otro índice que fije la sentencia. La actualización es automática: no hay que pedirla ni ir al juzgado.
      • Que el hijo pase el verano contigo no te exime de pagar la pensión de julio y agosto, porque la pensión se calcula para doce meses.
      • Hijos mayores de edad: la pensión no se extingue al cumplir los 18 años. Se extingue cuando el hijo finaliza sus estudios o alcanza la independencia económica. Hasta ese momento, la pensión fijada en sentencia debe seguir abonándose en los mismos términos. Lo que sí cambia con la mayoría de edad es que la necesidad deja de presumirse: si aún no se había fijado pensión, habrá que acreditarla. Y su cuantía puede revisarse si se produce una modificación sustancial de las circunstancias, como que el hijo empiece a obtener ingresos propios.
      • Cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, la obligación es constitucional (artículo 39 de la Constitución), irrenunciable e indisponible: los padres no pueden pactar válidamente que no haya pensión, porque el derecho es del hijo, no suyo.

¿Se puede modificar la pensión más adelante?

Sí. La pensión no es inamovible: puede subirse o bajarse si cambian las circunstancias. Para que un tribunal acuerde la modificación de medidas el cambio debe reunir cinco requisitos:

  1. Ser objetivo y demostrable.
  2. Ser sustancial y relevante, no un ajuste menor.
  3. Ser involuntario (no provocado para pagar menos).
  4. Tener vocación de permanencia, no ser transitorio.
  5. Ser imprevisible en el momento en que se fijó la pensión.

Un apunte frecuente: el nacimiento de nuevos hijos de una relación posterior no es, por sí solo, causa suficiente para reducir la pensión de los hijos anteriores, aunque sí puede serlo si se acredita que la capacidad económica del progenitor resulta insuficiente para atender a todos (STS 250/2013, de 30 de abril, reiterada por la STS 61/2017, de 1 de febrero).

¿Cuándo se extingue?

La obligación se mantiene hasta la independencia económica del hijo, que suele situarse cuando, terminados sus estudios, está en condiciones reales de incorporarse al mercado laboral. No hay una edad automática.

Existe además una causa de extinción específica para hijos mayores de edad: la falta absoluta de relación con el progenitor que paga. La STS 104/2019, de 19 de febrero exige tres requisitos:

  • Que el hijo sea mayor de edad.
  • Que la inexistencia de relación sea continuada y consolidada en el tiempo.
  • Que esa falta de relación sea «de modo principal y relevante, imputable al hijo», es decir, que sea él quien libre y voluntariamente haya decidido no relacionarse con su progenitor, limitándose a percibir la pensión.

Cómo te ayudamos en Zabalgo Abogados

Detrás de cada cifra hay una familia concreta. Una pensión mal calculada te acompaña durante años: si se queda corta, tu hijo pierde; si se dispara, la incumplirás tarde o temprano. Por eso en Zabalgo Abogados no partimos de una tabla, sino del presupuesto real de tu hijo y de tus números. Te decimos con claridad qué cantidad es defendible en tu caso antes de que firmes nada.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la pensión de alimentos mínima por hijo?

No existe una cifra legal. La jurisprudencia reconoce un mínimo vital por debajo del cual no se baja aunque el progenitor tenga muy pocos ingresos, y en la práctica de los juzgados suele situarse entre 100 y 200 euros al mes por hijo. Ese suelo no es una regla escrita, sino el resultado de aplicar la proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil sin dejar sin cubrir las necesidades básicas.

¿Puedo descontar la hipoteca de la pensión de alimentos?

No. La cuota hipotecaria no es un gasto del hijo, sino una deuda de la sociedad de gananciales o de los cotitulares del préstamo, y se rige por el régimen económico matrimonial, no por el derecho de alimentos. Quien firmó el préstamo sigue obligado a pagarlo viva o no en la vivienda. Eso sí, el pago se valora al medir su capacidad económica y se ajusta después en la liquidación de gananciales.

En custodia compartida, ¿hay que pagar pensión de alimentos?

Puede haberla. En custodia compartida cada progenitor asume el alojamiento y la manutención durante su tiempo de estancia y los gastos comunes se ingresan en una cuenta de los hijos. Pero si existe un desequilibrio económico relevante entre ambos, se fija igualmente una pensión para que el hijo mantenga un nivel de vida equivalente en las dos casas.

¿Necesito el permiso del otro progenitor para llevar a mi hijo al dentista?

No. Los gastos extraordinarios necesarios e imprevisibles, como la odontología, las gafas, el logopeda o el psicólogo, no requieren consentimiento previo: basta comunicarlo y aportar la factura para que abone su parte. Sí requieren acuerdo previo y expreso los extraordinarios no necesarios, como un campamento o un viaje de estudios; quien los contrata sin ese acuerdo los paga íntegramente.

¿Sirven las calculadoras de pensión de alimentos que hay en internet?

Sirven como orientación muy aproximada y poco más. Replican las tablas del Consejo General del Poder Judicial, que no son vinculantes ni son norma y no contemplan los gastos escolares, los extraordinarios, el régimen de custodia ni el título de la vivienda. De hecho, la utilidad de cálculo de la propia web del CGPJ figura fuera de servicio, en proceso de revisión. Una cifra de tabla no permite negociar ni defender nada ante un juzgado.

¿Tengo que pagar la pensión los meses de verano que el hijo está conmigo?

Sí, salvo que la sentencia diga expresamente lo contrario. La pensión se abona en doce mensualidades, no en diez ni en catorce, precisamente porque los gastos del hijo —colegio, ropa, salud, vivienda— no desaparecen en julio y agosto.

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Fuentes legales

Artículo escrito por:

Experta en Derecho de Familia y Derecho Internacional de Familia
Nº colegiado: 71705

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