El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que ordena la economía de un matrimonio: de quién es cada bien, quién puede disponer de él, cómo se pagan las cargas familiares y qué ocurre cuando el matrimonio se rompe.
Índice
- Qué es el régimen económico matrimonial
- Los tres regímenes del Derecho común
- Régimen supletorio y especialidades forales
- Cómo se elige o se cambia
- Preguntas frecuentes
Qué es el régimen económico matrimonial
Casarse no solo crea un vínculo personal: crea un estatuto patrimonial. Ese estatuto se aplica desde el mismo día de la boda, tanto si los cónyuges lo han elegido conscientemente como si nunca hablaron del asunto.
El artículo 1315 del Código Civil consagra la libertad de pacto: el régimen será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin más límites que la ley, las buenas costumbres y la igualdad de derechos entre ellos.
Los tres regímenes del Derecho común
- Sociedad de gananciales: se hacen comunes las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, y se atribuyen por mitad al disolverse (art. 1344 CC). Cada uno conserva como privativo lo que aportó o recibió por herencia o donación.
- Separación de bienes: cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disposición de sus bienes; solo contribuyen ambos al levantamiento de las cargas del matrimonio (arts. 1435 y ss. CC).
- Régimen de participación: funciona como separación de bienes mientras dura y, al extinguirse, concede a cada cónyuge el derecho a participar en las ganancias del otro (arts. 1411 y ss. CC). Es el menos frecuente en la práctica.
Régimen supletorio y especialidades forales
Si no hay capitulaciones, o si estas son ineficaces, rige la sociedad de gananciales (art. 1316 CC). Ese es el régimen supletorio del Derecho común, y por eso la mayoría de matrimonios en España son gananciales sin haberlo decidido.
Pero no en todo el territorio. La vecindad civil de los cónyuges determina la ley aplicable, y varios Derechos forales tienen su propio régimen supletorio: separación de bienes en Cataluña y Baleares, consorcio conyugal en Aragón, sociedad de conquistas en Navarra o comunicación foral en parte del País Vasco. Antes de dar nada por hecho, compara los tipos de régimen económico matrimonial.
Cómo se elige o se cambia
El instrumento es siempre el mismo: las capitulaciones matrimoniales, que pueden otorgarse antes o después de la boda y exigen escritura pública e indicación en el Registro Civil para afectar a terceros (arts. 1325 a 1333 CC). El régimen puede modificarse cuantas veces se quiera durante el matrimonio, sin perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros. Te explicamos la relación entre régimen económico y capitulaciones, y lo aterrizamos a tu caso desde nuestros servicios de régimen económico y capitulaciones matrimoniales.
Casi nadie elige su régimen: se lo encuentra el día del divorcio. Cambiar a separación de bienes cuando ya hay deudas o un negocio en marcha llega tarde y no siempre protege. Revisamos tu régimen actual y te decimos si te conviene mantenerlo o capitular.
Preguntas frecuentes
¿Qué régimen se aplica si cada uno es de una comunidad autónoma distinta?
Lo resuelve el artículo 9.2 del Código Civil, que determina la ley aplicable a los efectos del matrimonio atendiendo a la ley personal común de los cónyuges y, a falta de ella, a la que elijan en documento auténtico antes de la celebración, a la de la residencia habitual común inmediatamente posterior o a la del lugar de celebración.
Por eso hay matrimonios celebrados en España que no se rigen por la sociedad de gananciales. Saber qué régimen se aplica es el primer paso de cualquier liquidación.
¿El cambio de régimen perjudica a quien ya nos había prestado dinero?
No. El artículo 1317 establece que la modificación del régimen económico realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
Cambiar a separación de bienes no es, por tanto, una forma de blindar el patrimonio frente a deudas anteriores. Los acreedores conservan su posición tal y como estaba cuando nació el crédito.
¿Desde cuándo produce efectos frente a terceros?
Desde que accede al Registro Civil. El artículo 60 de la Ley 20/2011 contempla la inscripción del régimen económico matrimonial y de los pactos capitulares, que es lo que permite que sean oponibles a quien no fue parte en ellos.
Entre los cónyuges, las capitulaciones vinculan desde su otorgamiento en escritura pública. Frente al banco, al comprador o al acreedor, lo determinante es la publicidad registral, y por eso conviene no dejar la inscripción pendiente.
Términos relacionados: separación de bienes · régimen de gananciales · privativo en derecho · regimen economico · liquidacion de gananciales que es como se