Pacto sucesorio

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El pacto sucesorio es el acuerdo por el que dos o más personas ordenan la sucesión de alguna de ellas antes de que fallezca. En el Derecho civil común está prohibido; en varios territorios forales, en cambio, es una figura plenamente válida.

Índice

Qué es un pacto sucesorio

A diferencia del testamento, que es unilateral y revocable, el pacto sucesorio es bilateral o plurilateral: nace de un contrato y, por eso, vincula. Quien lo otorga no puede desdecirse libremente al día siguiente.

Sirve para designar sucesor, atribuir bienes concretos o renunciar a derechos en una herencia aún no abierta.

La regla general en Derecho común: prohibición

El artículo 1271 del Código Civil impide contratar sobre la herencia futura, con una excepción tasada: los contratos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división del caudal y otras disposiciones particionales, conforme al artículo 1056.

Esa prohibición se completa con dos piezas:

  • Artículo 658: la sucesión se defiere por testamento o, a falta de él, por disposición de la ley. No hay una tercera vía contractual.
  • Artículo 816: es nula toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre quien la debe y sus herederos forzosos.
  • Consecuencia: el pacto celebrado en territorio de Derecho común es, con carácter general, nulo de pleno derecho.

Por eso, en Derecho común el instrumento natural para ordenar la herencia sigue siendo el testamento, tal y como explicamos en cómo hacer testamento.

Los derechos civiles forales o especiales sí lo admiten

La prohibición no rige en los territorios con Derecho civil propio, donde el pacto sucesorio es una institución tradicional y viva:

  • Cataluña: pactos sucesorios de heredamiento y de atribución particular, en el libro cuarto del Código civil de Cataluña.
  • Aragón: pactos al más viviente y otras modalidades del Código del Derecho Foral de Aragón.
  • Navarra: pactos o contratos sucesorios del Fuero Nuevo.
  • Galicia: pacto de mejora y apartación, en la Ley 2/2006 de Derecho civil de Galicia.
  • Baleares: la definición en Mallorca y Menorca y la donación universal en Ibiza y Formentera.
  • País Vasco: pacto sucesorio con institución de sucesor, en la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco.

Lo determinante no es dónde estén los bienes, sino la vecindad civil de quien ordena su sucesión: el primer dato que hay que comprobar en cualquier herencia.

Por qué importa en la empresa familiar

El pacto sucesorio permite cerrar hoy quién continuará al frente del negocio y con qué participación, sin depender de un testamento que puede cambiar. Donde se admite, es una herramienta de primer orden para el relevo, según vemos en la sucesión en la empresa familiar. Estudiamos su viabilidad en tu caso desde el área de testamentos y planificación sucesoria.

Hay familias que firman un pacto sucesorio confiando en un consejo de sobremesa y descubren después que su vecindad civil lo hacía nulo. Verificamos primero la ley aplicable y solo entonces diseñamos la sucesión.

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