Plan de parentalidad

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¿Qué es un plan de parentalidad?

Es el documento en el que los progenitores concretan cómo se organizarán el cuidado, la educación y la atención de sus hijos después de una separación o divorcio.

Su finalidad es establecer de forma clara cómo se ejercerán las responsabilidades parentales y cómo se desarrollará la vida cotidiana de los menores, siempre atendiendo a su bienestar y a su interés superior.

 

¿Dónde está regulado el plan de parentalidad?

El plan de parentalidad está regulado expresamente en el artículo 233-9 del Código Civil de Cataluña. Esta norma establece que debe concretar la forma en la que ambos progenitores ejercerán sus responsabilidades parentales después de la ruptura.

En los territorios en los que se aplica el Código Civil común no se exige, con carácter general, un documento autónomo denominado plan de parentalidad. No obstante, su contenido puede incorporarse al convenio regulador o a las propuestas de medidas relativas a los hijos.

Por tanto, su obligatoriedad y su configuración jurídica dependen de la legislación civil aplicable al caso concreto.

 

¿En qué procedimientos se utiliza?

El plan de parentalidad puede utilizarse cuando es necesario regular las relaciones familiares después de una ruptura con hijos menores, especialmente en los siguientes procedimientos:

  • Separación o divorcio de mutuo acuerdo.
  • Separación o divorcio contencioso.
  • Procedimientos de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.
  • Procedimientos de modificación de las medidas relativas a los hijos.

En un procedimiento de mutuo acuerdo, su contenido puede integrarse en el convenio regulador o incorporarse como anexo.

Cuando no existe acuerdo, cada progenitor puede formular su propia propuesta sobre la organización de las responsabilidades parentales para que sea valorada durante el procedimiento judicial.

 

¿Qué debe incluir un plan de parentalidad?

El contenido del plan debe adaptarse a las circunstancias y necesidades de cada familia. Entre las principales cuestiones que puede regular se encuentran:

  • Ejercicio de la patria potestad: cómo se tomarán las decisiones importantes y cómo se resolverán los desacuerdos.
  • Guarda y custodia: la modalidad acordada o solicitada y los períodos de convivencia con cada progenitor.
  • Lugar de residencia: los domicilios en los que vivirán los hijos y las reglas aplicables ante posibles cambios.
  • Entregas y recogidas: el lugar, los horarios y la persona responsable de los desplazamientos.
  • Vacaciones y fechas especiales: verano, Navidad, Semana Santa, cumpleaños y otros días señalados.
  • Comunicación con los hijos: llamadas, videollamadas u otras formas de contacto durante las estancias con el otro progenitor.
  • Educación y salud: decisiones escolares, atención médica, tratamientos y actividades extraescolares.
  • Transmisión de información: la forma en la que ambos progenitores compartirán información académica, médica o relevante.
  • Resolución de desacuerdos: los mecanismos previstos para abordar futuros conflictos.

El plan debe ser suficientemente concreto para evitar interpretaciones contradictorias, pero también debe permitir cierta adaptación a las necesidades de los hijos a medida que crecen.

La modalidad de convivencia acordada debe coordinarse con el régimen de guarda y custodia. Cuando los hijos conviven principalmente con uno de los progenitores, puede establecerse una custodia monoparental, acompañada del correspondiente régimen de estancias y comunicación con el otro progenitor.

 

Diferencias entre el plan de parentalidad y el convenio regulador

El plan de parentalidad y el convenio regulador están relacionados, pero no tienen el mismo alcance.

El plan de parentalidad se centra exclusivamente en los hijos y en la organización del ejercicio de las responsabilidades parentales. Regula aspectos como la custodia, las estancias, las vacaciones, la educación, la salud y la comunicación.

El convenio regulador tiene un contenido más amplio. Además de las medidas relativas a los hijos, puede recoger el uso de la vivienda familiar, las pensiones, las cargas familiares y otras consecuencias personales o económicas de la separación o el divorcio.

En la práctica, el plan de parentalidad puede formar parte del convenio regulador o incorporarse como anexo.

 

¿Es obligatorio presentar un plan de parentalidad?

No es obligatorio con carácter general en toda España.

En Cataluña, la legislación civil regula expresamente su presentación en los procedimientos en los que deben determinarse las responsabilidades parentales.

En los territorios sujetos al Código Civil común, las medidas relativas a los hijos deben quedar concretadas en el convenio regulador, en las propuestas de las partes o en la resolución judicial, aunque el documento no reciba necesariamente la denominación de plan de parentalidad.

 

¿Cómo se aprueba?

Cuando existe acuerdo entre los progenitores, el plan puede integrarse en el convenio regulador y someterse a aprobación judicial dentro del procedimiento correspondiente.

La autoridad judicial puede no aprobar las medidas acordadas cuando resulten perjudiciales para los hijos. En los procedimientos contenciosos, será el juzgado quien determine las medidas aplicables después de valorar las propuestas de las partes y las circunstancias familiares.

La prioridad no es la conveniencia de los progenitores, sino la protección del interés superior de los menores.

 

¿Puede modificarse?

Sí. El plan de parentalidad puede revisarse cuando cambian las circunstancias familiares o las necesidades de los hijos.

Entre las situaciones que pueden justificar una modificación se encuentran:

  • Un cambio relevante de domicilio.
  • La modificación de los horarios laborales.
  • Un cambio de colegio.
  • Nuevas necesidades educativas o sanitarias.
  • La evolución de los hijos por razón de su edad.
  • La imposibilidad de mantener el sistema inicialmente establecido.

Cuando las medidas han sido aprobadas judicialmente, su modificación debe formalizarse mediante un nuevo acuerdo aprobado por el juzgado o a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Para conocer de forma más detallada cómo se redacta y qué cuestiones conviene prever, puedes consultar nuestro artículo sobre qué debe incluir un plan de parentalidad.

 

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