Causante

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¿Qué es el causante?

En derecho de sucesiones, el causante es la persona fallecida cuyo patrimonio —sus bienes, derechos y también sus deudas— pasa a sus herederos o legatarios. Es la figura central de toda herencia: su fallecimiento es lo que pone en marcha todo el proceso sucesorio.

Cuando el causante ha dejado testamento, se le llama también testador.

Índice

¿Por qué se llama «causante»?

Porque es quien «da causa» a la sucesión: sin su fallecimiento no hay herencia que repartir. En el lenguaje jurídico clásico también se le denomina de cuius, abreviatura de la expresión latina is de cuius hereditate agitur («aquel de cuya herencia se trata»).

¿Qué papel tiene en la herencia?

El fallecimiento del causante produce efectos inmediatos. El artículo 657 del Código Civil establece que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Es decir, la herencia se abre en ese mismo instante, aunque los llamados a heredar no se conviertan en herederos hasta que la acepten (artículo 988).

Si el causante dejó testamento válido, su voluntad rige el reparto, con el límite de la legítima de los herederos forzosos. Si no lo hizo, la herencia se reparte según las reglas de la sucesión abintestato.

¿Causante y causahabiente son lo mismo?

No, son las dos caras de la misma moneda:

  • El causante es quien transmite el patrimonio: la persona fallecida.
  • El causahabiente es quien lo recibe, ya sea como heredero (a título universal) o como legatario (sobre bienes concretos).

¿Qué documentos hacen falta tras su fallecimiento?

Para poner en marcha la herencia hay que acreditar el fallecimiento y averiguar si existe testamento. Los documentos básicos son:

A partir de ahí se identifica el título sucesorio (testamento o declaración de herederos) y se determina el caudal hereditario que deja a sus sucesores.

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Preguntas frecuentes

¿Puede haber dos causantes en una misma herencia?

No. Cada fallecimiento abre su propia sucesión conforme al artículo 657, de modo que si han muerto dos personas hay dos herencias, con su caudal, sus deudas y sus llamamientos.

Es habitual que se tramiten a la vez, sobre todo cuando fallecen ambos progenitores en poco tiempo, y que se documenten en la misma escritura. Pero jurídicamente siguen siendo dos herencias distintas que no deben mezclarse.

¿Qué ocurre si no se sabe quién falleció antes?

Lo resuelve el artículo 33 del Código Civil: si se duda entre dos o más personas llamadas a sucederse quién murió primero, quien sostenga la muerte anterior de una debe probarla, y a falta de prueba se presumen fallecidas al mismo tiempo.

La consecuencia es que no hay transmisión de derechos de una a otra. Cada herencia se abre por separado y va a sus respectivos herederos, algo que altera por completo el reparto en accidentes con varias víctimas de la misma familia.

¿Puede el causante decidir quién paga sus deudas?

Puede organizar el reparto interno, pero no perjudicar a los acreedores. El artículo 661 establece que los herederos suceden al fallecido en todos sus derechos y obligaciones, y esa responsabilidad no se elimina por vía de testamento.

Lo que sí cabe es imponer a un heredero concreto el pago de una deuda o de un legado, o adjudicar bienes pensando en ello. Frente al acreedor, sin embargo, siguen respondiendo los herederos conforme a la ley.

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