Divorcio ante notario

Divorcio ante notario

Concepto y procedimiento

El divorcio ante notario  es la modalidad de divorcio de mutuo acuerdo que se formaliza mediante escritura pública ante notario, siempre que no existan hijos menores de edad o hijos no emancipados ni con discapacidad dependientes. Fue introducido por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que reformó la Ley del Notariado e incorporó el artículo 54, abriendo la posibilidad de divorciarse fuera de los juzgados cuando no hay menores afectados. Este procedimiento se caracteriza por su rapidez, sencillez y flexibilidad, al poder firmarse en cualquier notaría del último domicilio común o del lugar de residencia de cualquiera de los cónyuges.

Requisitos

Para acceder al divorcio notarial es necesario que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil, que hayan transcurrido al menos tres meses desde la boda (salvo supuestos excepcionales de riesgo), que exista un acuerdo total entre los cónyuges y que se presente un convenio regulador en el que se recojan las medidas económicas y patrimoniales: liquidación del régimen económico matrimonial, atribución del uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria si procede, reparto de cargas y deudas, etc. La intervención de abogado es obligatoria, aunque puede ser el mismo para ambos cónyuges, lo que reduce costes.

Procedimiento

El proceso comienza con la preparación del convenio regulador y de la documentación necesaria: DNI o pasaporte de los cónyuges, certificado literal de matrimonio y, en su caso, títulos de propiedad o escrituras relativas a la vivienda o bienes comunes. Una vez completado, los cónyuges acuden a la notaría elegida y, en presencia del notario y asistidos por su abogado, firman la escritura pública de divorcio. El notario remitirá después la escritura al Registro Civil para que se inscriba la disolución del matrimonio.

Plazos y costes

El divorcio ante notario suele resolverse en un plazo muy breve, habitualmente de una a tres semanas, dependiendo de la agenda de la notaría y de la preparación de la documentación. Los honorarios dependerán de la complejidad de cada asunto, cuantas menos cuestiones a negociar o acordar el trabajo del abogado es menor por lo que los costes se reducen.

La sentencia judicial o la escritura notarial produce la disolución del vínculo matrimonial y otorga eficacia ejecutiva al convenio regulador. Ello significa que cualquier incumplimiento de las medidas acordadas (custodia, alimentos, uso de vivienda, pensiones) puede exigirse judicialmente. Además, es posible tramitar junto con el divorcio la liquidación del régimen económico matrimonial.

Efectos

La escritura pública de divorcio disuelve el vínculo matrimonial y otorga eficacia ejecutiva al convenio regulador, lo que significa que, en caso de incumplimiento, cualquiera de los cónyuges puede instar judicialmente su cumplimiento. Además, al tratarse de un procedimiento extrajudicial, reduce la sobrecarga de los juzgados y facilita una solución más ágil para las parejas que cumplen los requisitos.

La discusión en este momento se centra en su la ejecución de un convenio regulador aprobado por notario, debe realizarse ante los juzgados de familia o los juzgados civiles, ralentizándose en este ultimo caso dichos procedimientos ejecutivos, por lo que según los acuerdos que se alcancen, deberá valorarse la vía notarial o la vía judicial.

Conclusión

El divorcio ante notario es la alternativa más rápida y sencilla al procedimiento judicial cuando no hay hijos menores implicados. Permite a los cónyuges poner fin a su matrimonio con menor coste y sin necesidad de acudir al juzgado, garantizando la seguridad jurídica gracias a la intervención del notario y del abogado. Es un ejemplo claro de cómo el legislador ha buscado agilizar los trámites familiares y ofrecer vías más flexibles para los ciudadanos.

Relacionado

Share This