Pareja de hecho: qué es, requisitos y derechos

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¿Qué son las parejas de hecho?

La pareja de hecho es la convivencia pública, estable y notoria entre dos personas, del mismo o distinto sexo, con voluntad de desarrollar una vida familiar en común, pero sin haber contraído matrimonio.

A diferencia del matrimonio, no existe una ley estatal que regule las parejas de hecho con carácter general. Lo que hay es un mosaico de leyes autonómicas con contenidos distintos, más normas estatales sectoriales que sí las mencionan (Seguridad Social, arrendamientos, extranjería). Esa dispersión es la primera cosa que conviene entender: los derechos de una pareja de hecho dependen en buena medida de dónde resida.

¿Qué requisitos se necesitan para ser pareja de hecho en España?

Los requisitos varían según la comunidad autónoma, pero hay un núcleo común:

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • Que no exista parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral hasta el segundo grado.
  • No estar casados con otra persona. Si alguno estuvo casado, hay que acreditar el divorcio o la nulidad.
  • No estar inscrito como pareja de hecho con un tercero.
  • Acreditar un periodo mínimo de convivencia, que cada comunidad fija de forma distinta (habitualmente entre uno y dos años, con dispensa si hay hijos comunes).

¿Qué regulación existe?

No hay ley estatal de parejas de hecho. Algunas comunidades autónomas han aprobado la suya:

No son las únicas. Y conviene tener presente que el alcance de estas normas no es el mismo en todas partes: las comunidades con Derecho civil propio (Cataluña, Navarra, Aragón, Baleares, País Vasco, Galicia) pueden regular efectos civiles y sucesorios que las demás no tienen competencia para establecer. Una pareja inscrita en Barcelona y otra inscrita en Madrid no tienen los mismos derechos.

¿Qué derechos se adquieren al constituirse como pareja de hecho?

  • Los mismos derechos y obligaciones respecto de los hijos que en el matrimonio. La filiación y la patria potestad no dependen del estado civil de los progenitores.
  • Permisos laborales retribuidos en los mismos términos que el cónyuge, según convenio.
  • Asistencia sanitaria como beneficiario.
  • Subrogación en el contrato de arrendamiento en caso de fallecimiento del conviviente, conforme al art. 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • Acceso a determinadas ayudas, becas y subvenciones.
  • Pensión de viudedad, pero solo si se cumplen requisitos estrictos que se explican más abajo.
  • Consideración como unidad familiar a efectos de adopción conjunta.

La pensión de viudedad: los dos requisitos que se confunden

Es el punto donde más consultas recibimos y donde más errores se cometen, porque hay dos requisitos distintos y acumulativos, y es frecuente creer que basta con uno.

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social exige:

  1. Convivencia estable y notoria de al menos cinco años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento, acreditada mediante certificado de empadronamiento.
  2. Inscripción en un registro de parejas de hecho o constitución en documento público con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento.

No basta con uno de los dos. Hay que cumplir ambos. La única excepción es que existan hijos en común: en ese caso no se exige el plazo de cinco años de convivencia, aunque sí la constitución formal de la pareja.

Además, hay que reunir los requisitos generales de alta y cotización del art. 219 LGSS.

Si no llegas a los dos años de inscripción, no lo des todo por perdido

Este es un dato que casi nunca aparece en las guías divulgativas y que tiene consecuencias económicas directas. El artículo 222 LGSS reconoce una prestación temporal de viudedad a quien, cumpliendo el resto de requisitos, no alcanza los dos años de inscripción registral o documento público.

Es una prestación de igual cuantía que la pensión y duración de dos años. No es lo mismo que una pensión vitalicia, pero no es nada despreciable, y mucha gente renuncia a solicitarla porque cree que no tiene derecho a nada.

Si la pareja se rompio antes del fallecimiento

Cuando la pareja se extinguió en vida por voluntad de uno o de ambos, el superviviente solo tendrá derecho a pensión de viudedad si era acreedor de una pensión commpensatoria que se extinga con la muerte del causante, y siempre que no haya constituido nueva pareja ni contraído matrimonio (art. 221.3 LGSS).

Hay una excepción relevante: las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja tienen derecho a la pensión aunque no fueran acreedoras de pensión compensatoria, acreditándolo por sentencia firme, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

¿Qué dificultades tienen las parejas de hecho?

  • No existe régimen económico matrimonial. No hay gananciales ni separación de bienes por defecto: cada uno es dueño de lo que adquiere a su nombre. Esto genera problemas serios cuando uno de los dos ha contribuido con trabajo doméstico o con dinero no documentado.
  • No pueden tributar conjuntamente en el IRPF.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el trato depende de cada comunidad autónoma: algunas equiparan al cónyuge y otras no, con diferencias de cuota muy elevadas.
  • No hay derechos sucesorios legales en Derecho común. El conviviente no es heredero forzoso ni legitimario. Si no hay testamento, no hereda nada. Esta es, con diferencia, la consecuencia más grave y la que más sorprende.
  • No se genera derecho automático al usufructo de la vivienda familiar.

Por eso, en la práctica, una pareja de hecho sin testamento y sin pacto de convivencia está mucho más desprotegida de lo que sus miembros suelen creer.

¿Cómo se registran las parejas de hecho?

El medio principal para acreditar la unión es la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. La gestión corresponde a las comunidades autónomas y, en algunos casos, a los ayuntamientos: hay que dirigirse a la comunidad de residencia o al ayuntamiento donde se esté empadronado.

Alternativamente, la pareja puede constituirse mediante documento público ante notario, que a efectos de la pensión de viudedad tiene la misma validez que la inscripción registral.

La inscripción no es obligatoria para convivir, pero sí es imprescindible para determinados derechos. El más importante es la pensión de viudedad: sin inscripción registral o documento público con dos años de antelación al fallecimiento, no se reconoce la pensión vitalicia, y ninguna prueba de convivencia posterior lo sustituye.

Qué conviene hacer si sois pareja de hecho

Tres medidas resuelven la mayor parte de los problemas que vemos en el despacho:

  • Inscribir la pareja cuanto antes, porque los plazos se cuentan hacia atrás desde el fallecimiento y no se pueden recuperar.
  • Otorgar testamento. Es la única forma de que el conviviente reciba algo en Derecho común, dentro de los límites de la legítima de los herederos forzosos.
  • Firmar un pacto de convivencia que regule la titularidad de los bienes, las aportaciones de cada uno y qué ocurre si la relación se rompe. Funciona de forma parecida a unas capitulaciones matrimoniales, aunque con un fundamento jurídico distinto.

Si tu pareja ha fallecido, conoce tus derechos a la pensión de viudedad: La pensión de viudedad en las parejas de hecho.

Fuentes legales

Sigue leyendo

Analizamos este asunto en profundidad en Preguntas frecuentes sobre las parejas de hecho, donde explicamos los criterios que aplican los tribunales y los aspectos prácticos que conviene tener en cuenta.

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Términos relacionados: pensión compensatoria · régimen económico matrimonial · testamento · servicio de parejas de hecho

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