Pareja de hecho

¿Qué son las parejas de hecho?

Consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio.

 

¿Qué requisitos se necesitan para ser pareja de hecho en España?

  • Ser mayores de edad o emancipados.
  • Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
  • No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
  • Acreditar un periodo mínimo de convivencia.

 

¿Qué regulación existe?

Nos encontramos frente a una falta de regulación estatal en España.

Algunas Comunidades Autónomas han regulado su propia ley:

  • Andalucía: Ley 5 2022 de 16 de diciembre, de parejas de hecho.
  •  Madrid: Ley 11 2001 de 19 de diciembre de Uniones de Hecho.
  • Cataluña: Se regula en el artículo 234.1 del Código Civil Catalán.
  • Navarra: Ley Foral 6 2000 de 3 de julio para la igualdad de las parejas estables.

Estas no son las únicas, también tienen leyes autonómicas otras comunidades.

 

¿Qué beneficios o que derechos se adquieren al constituirse como pareja de hecho?

  • Mismos derechos y obligaciones con los hijos que en caso de matrimonio.
  • Permisos laborales retribuidos (paternidad/maternidad, enfermedad, etc.).
  • Mismos derechos de asistencia sanitaria que el cónyuge de un matrimonio.
  • Puede subrogarse en un contrato de arrendamiento en caso de fallecimiento de su pareja.
  • Puede obtener ayudas, becas y subvenciones.
  • Acceso a la pensión de viudedad.
  • Mayor facilidad para la adopción que si no estuvieran inscritos como pareja de hecho.

 

¿Qué dificultades tienen las parejas de hecho?

  •  No tienen régimen económico matrimonial.
  • No pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta.
  • En cuanto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, dependerá de la regulación dada por la Comunidad Autónoma.
  • Problemas en herencias salvo existencia de testamento.

 

¿Cómo se registran las parejas de hecho?

Es uno de los medios para demostrar estas uniones es su inscripción en el Registro de parejas de hecho La inscripción es totalmente recomendable si bien no es obligatoria.

La información la facilitan las Comunidades Autónomas y, en general, los Ayuntamientos. No existe una ley de parejas de hecho de ámbito estatal.

Las parejas deben dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que residan o al Ayuntamiento en el que se encuentren empadronados.

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