¿Qué es un convenio regulador?
El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges pactan las consecuencias de su ruptura y que debe acompañar toda demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo, existan o no hijos. Su contenido mínimo lo fija el artículo 90 del Código Civil. Cuando hay hijos menores de edad, debe aprobarlo el juez con intervención del Ministerio Fiscal, garantizando siempre el interés superior del menor; sin hijos menores ni personas con discapacidad, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario.
Este acuerdo escrito permite establecer, con seguridad jurídica, cómo se organizarán la convivencia, la custodia de los hijos, las visitas, las pensiones, la atribución del uso del domicilio familiar y, en su caso, la distribución de bienes comunes tras la ruptura. Es el documento central del divorcio de mutuo acuerdo.
Índice
- Medidas incluidas en el convenio regulador
- Ejemplo práctico: el mismo matrimonio, dos convenios distintos
- Preguntas frecuentes
- Qué exigen los tribunales
- Fuentes legales
Medidas incluidas en el convenio regulador
El convenio regulador debe contemplar diversas medidas fundamentales. Entre ellas destacan:
Patria potestad
En el convenio regulador se establece el ejercicio compartido de la patria potestad, o bien puede acordarse que un progenitor pueda adoptar determinadas decisiones en el ejercicio de la patria potestad.
Conoce aquí las diferencias entre patria potestad y guarda y custodia
Custodia y régimen de visitas
En el convenio se debe determinar quién tendrá la custodia de las personas menores de edad: si será custodia exclusiva o monoparental o custodia compartida, en la que ambos progenitores se reparten los cuidados diarios.
También se establece el régimen de visitas para el progenitor no custodio, así como las vacaciones escolares, y el régimen de comunicación de los hijos con los abuelos, que la ley menciona expresamente y que en la práctica casi nunca se pacta, aunque conviene hacerlo.
Si el reparto va a ser equitativo, conviene ver cómo se plantea una custodia compartida; y si hay desacuerdo sobre quién debe tenerla, en guarda y custodia.
Conoce aquí las modalidades de custodia en España
Pensión alimenticia
El convenio regula la pensión de alimentos, es decir, la contribución económica destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos: alimentación, ropa, vivienda, educación y asistencia médica. Debe fijar además las bases de actualización —normalmente el IPC— y las garantías de su cumplimiento, dos extremos que la ley exige y que se suelen omitir.
Qué son gastos ordinarios y gastos extraordinarios
La distinción importa porque de ella depende quién paga qué, y es una de las que más conflictos genera después.
- Gastos ordinarios: los previsibles y periódicos, que se repiten con regularidad y se pueden anticipar. Alimentación, ropa, vivienda, material escolar, comedor o la cuota mensual del colegio.
- Gastos extraordinarios: los que reúnen tres notas: son imprevisibles, no periódicos y necesarios. Por ejemplo, una ortodoncia, unas gafas, un tratamiento médico no cubierto por la sanidad pública o unas clases de apoyo que el curso hace imprescindibles.
- Gastos voluntarios o de ocio: no son necesarios —un campamento de verano, un viaje de fin de curso, una actividad extraescolar no imprescindible—, y por eso requieren el acuerdo previo de ambos progenitores: quien los decide en solitario suele acabar pagándolos solo.
Conviene definirlos en el propio convenio y distinguir bien su régimen, porque no es el mismo: el gasto extraordinario necesario no depende del consentimiento del otro progenitor —basta comunicarlo y justificarlo con factura o prescripción—, mientras que el gasto voluntario sí exige acuerdo previo y expreso. Es la calificación de un gasto como ordinario, extraordinario o voluntario lo que más se discute después en ejecución, así que cuanto más concreto sea el listado, menos problemas habrá.
Uso del domicilio familiar
Otro punto importante es decidir quién continuará residiendo en la vivienda familiar tras la separación, así como las condiciones de uso y el destino del ajuar familiar.
Te explicamos los criterios de atribución de la vivienda familiar
Distribución de bienes comunes o liquidación de la sociedad de gananciales
Si los cónyuges tienen bienes en común, en el convenio regulador se puede acordar cómo se repartirán, si se venderán o si se adjudicarán a una de las partes.
Cómo se reparte depende del régimen económico matrimonial que rigiera el matrimonio: en gananciales hay que liquidar la sociedad antes de repartir; en separación de bienes, no.
Otras medidas económicas y patrimoniales: pensión compensatoria
Además de la pensión alimenticia destinada a los hijos, el convenio regulador puede recoger otros aspectos de carácter económico y patrimonial que afectan directamente a los cónyuges tras el divorcio o la separación, señaladamente la pensión compensatoria por desequilibrio económico y la contribución a las cargas del matrimonio.
Conoce la diferencia entre pensión de alimentos, pensión compensatoria y pensión indemnizatoria
Ejemplo práctico: el mismo matrimonio, dos convenios distintos
Supuesto ilustrativo, no un caso real del despacho. Las cifras son orientativas y solo sirven para ver cómo encaja cada medida.
Un matrimonio con dos hijos de 10 y 7 años decide divorciarse de mutuo acuerdo. Tienen la vivienda familiar en común, con hipoteca pendiente, y un coche. Ella gana 2.400 € netos al mes; él, 1.600 €. Viven en la misma ciudad, a diez minutos el uno del otro. Los niños acuden a un colegio público.
Lo que cambia el convenio entero no es el patrimonio: es el modelo de custodia.
Versión A · custodia compartida por semanas
- Patria potestad: compartida, con las decisiones relevantes —colegio, tratamientos médicos, salidas al extranjero— de común acuerdo.
- Custodia: semanas alternas, con cambio los lunes a la salida del colegio.
- Vacaciones: mitades por Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo ella los años pares y él los impares.
- Pensión de alimentos: los gastos de alojamiento y manutención son a cargo de cada progenitor durante su tiempo de estancia. Los gastos escolares —comedor, material y actividades del centro— se asumen en proporción a los ingresos de cada uno: sobre unos ingresos conjuntos de 4.000 € —2.400 € ella y 1.600 € él—, corresponde el 60 % a la madre y el 40 % al padre, y se domicilian en una cuenta común a la que cada uno aporta en ese porcentaje.
- Gastos extraordinarios: se reparten en esa misma proporción del 60 % y el 40 %. Conviene definirlos en el propio convenio y distinguir bien el régimen de cada uno, porque no es el mismo. Un gasto extraordinario, al ser necesario, no depende del consentimiento del otro progenitor: lo que procede es comunicarlo y justificarlo con la factura o la prescripción. Un gasto voluntario, en cambio, sí exige acuerdo previo y expreso.
- Vivienda: se pone en venta y, hasta que se venda, cada uno sigue pagando su mitad de la hipoteca. En custodia compartida la atribución del uso no es automática y suele fijarse de forma temporal.
- Pensión compensatoria: no procede, porque ambos tienen ingresos propios y el desequilibrio es pequeño.
Versión B · custodia exclusiva
- Patria potestad: igualmente compartida. Que la custodia sea de uno no priva al otro de decidir.
- Custodia: materna o paterna, con régimen de visitas para el otro progenitor de fines de semana alternos, dos tardes intersemanales y mitad de vacaciones.
- Pensión de alimentos: el progenitor no custodio abona una cantidad mensual por cada hijo, actualizable con el IPC, más su parte de los gastos extraordinarios en la proporción que se pacte.
- Vivienda: se atribuye el uso al progenitor custodio y a los hijos mientras sean menores de edad, pero la propiedad sigue siendo de los dos: el uso no cambia la titularidad ni quién debe la hipoteca.
- Pensión compensatoria: en el ejemplo no procede, porque ambos progenitores tienen ingresos.
La custodia compartida no significa que no haya pensión de alimentos
Es la confusión más extendida. Que no exista un pago mensual de un progenitor al otro no significa que no haya pensión de alimentos: la hay siempre. Lo que cambia en la custodia compartida es cómo se satisface. Cada progenitor sostiene el día a día durante su tiempo de estancia, y los gastos comunes se reparten en proporción a los ingresos de cada uno.
Y eso tiene una consecuencia práctica que conviene no perder de vista: como sigue siendo pensión de alimentos, se recoge como tal en el convenio y se puede ejecutar si no se cumple. Si se redactara como un simple pacto de reparto de gastos, no tendría esa fuerza.
Hay además un supuesto en el que sí se fija una cantidad mensual: cuando existe un desequilibrio económico importante entre los progenitores. Entonces puede establecerse un importe a abonar por el progenitor con mayor capacidad económica al otro, con el fin de reducir ese desequilibrio y evitar que los hijos vivan con dos niveles de vida muy distintos según la semana que les toque.
La conclusión que deja el ejemplo. El convenio no es un formulario que se rellena igual para todos: la decisión sobre la custodia arrastra la pensión, el uso de la vivienda y hasta la forma de pagar el colegio. Por eso conviene redactarlo entero de una vez y no ir pactando medida a medida, porque los acuerdos parciales suelen contradecirse entre sí.
Y un detalle que evita la mitad de los conflictos posteriores: cuanto más concreto, mejor. «Vacaciones por mitades» genera discusión todos los años; «del 1 al 15 de julio con la madre y del 16 al 31 con el padre, alternando en años pares e impares» no la genera nunca.
Preguntas frecuentes sobre el convenio regulador
¿Es obligatorio contar con un convenio regulador?
Sí, en todo divorcio o separación de mutuo acuerdo, con o sin hijos: la propuesta de convenio debe acompañar la demanda. También es el cauce habitual para pactar las medidas en los procesos de medidas paternofiliales entre progenitores no casados. En los procedimientos contenciosos no hay convenio: las medidas las fija la sentencia.
¿Qué sucede si no hay acuerdo en el convenio?
Si los cónyuges no logran pactar algún aspecto, será el juez quien adopte la decisión final, siempre protegiendo los intereses de los menores. Antes de llegar ahí conviene agotar las vías de acuerdo: lo tratamos en medios adecuados de solución de controversias.
¿Se puede modificar el convenio regulador?
Sí. El convenio no es inmutable. Si cambian de forma significativa las circunstancias familiares —situación laboral, domicilio o necesidades de los hijos—, cualquiera de los progenitores puede solicitar su modificación judicial.
¿Hay pensión de alimentos si la custodia es compartida?
Sí. La custodia compartida no suprime la pensión de alimentos: cambia la forma de satisfacerla. Lo habitual es que cada progenitor asuma el alojamiento y la manutención durante su tiempo de estancia y que los gastos escolares y extraordinarios se repartan en proporción a los ingresos de cada uno. Y si existe un desequilibrio económico importante entre ellos, puede fijarse además una cantidad mensual a cargo del progenitor con mayor capacidad económica.
¿Es válido un convenio regulador sin homologación judicial?
Entre los cónyuges, un acuerdo firmado puede tener valor contractual. Pero sin aprobación judicial no es ejecutable: si una de las partes incumple, no se puede acudir directamente a la ejecución. Y en todo lo que afecta a los hijos menores, el acuerdo no despliega efectos hasta que el juez lo aprueba, porque su función no es solo homologar lo firmado, sino comprobar que respeta el interés del menor.
¿Desde cuándo produce efectos el convenio regulador?
Entre los cónyuges, desde la fecha de su firma en lo que legalmente pueden pactar por sí mismos. Frente a terceros y a efectos de ejecución, desde su aprobación judicial. Si la sentencia modifica alguna cláusula, prevalece lo aprobado por el juez.
Qué exigen los tribunales
El juez no se limita a homologar lo que los padres firman. Los acuerdos del convenio se aprueban salvo que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, de modo que puede rechazar cláusulas concretas aunque exista acuerdo entre las partes.
En materia de custodia, la jurisprudencia viene considerando la custodia compartida el sistema normal y deseable cuando concurren los requisitos para ello, y no una medida excepcional. Eso no significa que se conceda de forma automática: se valora caso por caso, atendiendo a la relación previa de cada progenitor con los hijos, la aptitud de ambos, la distancia entre domicilios y la capacidad real de cooperar.
Un convenio equilibrado, concreto y ajustado a la ley es lo que evita volver al juzgado. Puedes ver cómo lo trabajamos en divorcio y en separación.
Términos relacionados: abogados de divorcio en Madrid · convenio regulador que debe incluir
Fuentes legales
- Artículo 90 del Código Civil: contenido mínimo del convenio regulador y aprobación judicial.
- Artículo 81 del Código Civil: separación de mutuo acuerdo y propuesta de convenio.
- Artículo 96 del Código Civil: atribución del uso de la vivienda familiar.
- Artículo 93 del Código Civil: alimentos a los hijos.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: divorcio y separación de mutuo acuerdo (art. 777).
Sigue leyendo
Analizamos este asunto en profundidad en Eficacia del convenio regulador no ratificado en el juzgado., donde explicamos los criterios que aplican los tribunales y los aspectos prácticos que conviene tener en cuenta.